miércoles, 28 de septiembre de 2016

REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN 2011


Zapatero publica la famosa carta de Trichet

El entonces presidente del BCE reclamó en agosto del 2011 severas medidas laborales y fiscales

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La carta de Trichet a Zapatero

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RELATO DE UNA TRAICIÓN




Por Pedro Taracena Gil 


Sí, una traición perpetrada por el bipartidismo PSOE-PP, que ejercieron su aplastante mayoría en el Congreso de los Diputados. Traición que modificó el artículo 135 de la Constitución, dando prioridad a la deuda contraída con los mercados, sobre la satisfacción de las necesidades más primarias de los españoles. Además el resto de los partidos del arco parlamentario en 2011, no permitía forzar un referéndum porque no se alcanzaba el 10% del total de los 350 diputados. Una modificación exprés, de espaldas a los ciudadanos con nocturnidad alevosía y en periodo de vacaciones. Una farsa en toda regla porque trataron de engañar al pueblo, con la falacia de que no había otra camino.

 ¡Mentira! Porque es evidente que lo había. Pedro Sánchez más tarde reconocería el error cometido por su partido. Algún día llegará a España una prensa independiente que delate ante el mundo, que José Luis Rodríguez Zapatero fue un cobarde y un antipatriota. Un traidor al pueblo español. 

Cuando Zapatero recibe la carta de Trichet, en lugar de ocultarla y urdir la fechoría con Rajoy, debía de haber comparecido ante el Congreso de los Diputados, solicitando una cuestión de confianza, para que la cámara se hubiera pronunciado, pero con el compromiso de que la propuesta de modificación del artículo 135, sería sometida a referéndum. Si esta proposición hubiere sido rechazada, debía presentar su dimisión,  disolver el Parlamento y convocar elecciones anticipadas. Las exigencias de Jean Claude Trichet debían esperar. La Unión Europea es un club para ayudar a sus miembros no un gremio de mercaderes exclusivamente. Estas exigencias no eran de obligado cumplimento, puesto que otros países no han llegado a este extremo para dar confianza y garantía a los mercaderes del señor Trichet. Bélgica estuvo más de 500 días sin Gobierno y hubo quien declaró que al margen de la UE, el Estado seguía funcionando.
 
EL PERIÓDICO / Madrid

Miércoles, 27 de noviembre del 2013 - 12:01 CET



José Luis Rodríguez Zapatero ha decidido publicar a famosa carta que en agosto del 2011, el entonces presidente del Banco Central Europeo (BCE), Jean-Claude Trichet, envió al presidente del Gobierno. Más que de propuesta, el tono de la misiva es casi de orden. Trichet, bajo el encabezado “estrictamente confidencial” reclama una serie de severas medidas laborales y fiscales. El ahora exjefe del Ejecutivo aceptó algunas y se negó a otras.

Una de las iniciativas más contundentes que reclama Trichet, que firma la carta junto al exgobernador del Banco de España, Miguel Fernández Ordóñez, tiene que ver con la regulación de los trabajos. “Sugerimos revisar en breve otras regulaciones del mercado laboral con vistas a acelerar la reintegración de los desempleados en el mercado de trabajo. Vemos importantes ventajas en la adopción de un nuevo contrato laboral excepcional en el que las indemnizaciones por despido sean muy bajas, y que se aplique durante un periodo limitado de tiempo. Además, sugerimos suprimir toda restricción a la prórroga de contratos temporales durante cierto periodo de tiempo”, señala Trichet en la carta, publicada en el libro de Zapatero El dilema (Planeta). El expresidente hizo caso al BCE sobre esta última medida, pero no aprobó el contrato excepcional con indemnizaciones “muy bajas”.
La "moderación salarial"

El tono de exigencia sube en otros apartados. “Nos preocupa enormemente que el Gobierno no haya adoptado ninguna medida para suprimir las cláusulas de indiciación de la inflación (…). El Gobierno también debería tomar medidas excepcionales para promover la moderación salarial del sector privado, en consonancia con las reducciones significativas de los salarios públicos acordadas el año anterior. Invitamos al Gobierno a explorar todas las vías posibles para la consecución de dicho fin”, dice quien en ese momento era presidente del BCE. “En el transcurso del próximo trámite parlamentario deberían aprobarse enmiendas que lleven a reducir la posibilidad de que acuerdos en el sector industrial limiten la aplicabilidad de acuerdos a nivel empresarial”, afirma en otra parte del documento.

“No estaba dispuesto a recortar derechos laborales sustanciales ni a adoptar nuevas medidas duras de ajuste social, que me parecían dudosamente eficaces, cuando no ya contraproducentes”, señala Zapatero en el texto. En conjunto, el Ejecutivo socialista transigió en un nuevo ajuste fiscal del 0,5% del PIB, rebajó las indemnizaciones por despido y anuló la concatenación en el paso de los contratos temporales a fijos.




ACCESO AL ARTÍCULO COMPLETO:

DESCARGA DE LOS FICHEROS PDF: Cartas de Jean Claude Trichet y José Luis Rodríguez Zapatero

JEAN CLAUDE TRICHET

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

ARTÍCULO REFORMADO



Artículo 135 (hasta 2011)

1. El Gobierno habrá de estar autorizado por Ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.




Artículo 135 vigente (desde septiembre de 2011)

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
La actual situación económica y financiera no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de referencia a nuestra Constitución
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

REFORMAS CONSTITUCIONALES


Editor: Pedro Taracena Gil


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